¿Y si fuera la hora del algoritmo jurídico?

La idea de utilizar fórmulas algorítmicas codificadas en un lenguaje que pueda ser interpretado por una “máquina”, incluso en el ámbito jurídico, es una vieja idea que ahora encuentra nuevo vigor e impulso.

La necesidad de adaptar la producción jurídica tradicional a las necesidades actuales de regulación y control es, de hecho, una de las prioridades de los legisladores de todo el mundo[1].

La naturaleza y las modalidades de funcionamiento de las relaciones que surgen en el entorno “salobre” que constituye el hábitat híbrido en el que se desenvuelve el hombre no pueden abandonarse a la ley primordial “de la naturaleza”, donde el más fuerte dicta las “algo-reglas”[2] que los demás, los más débiles, observan y sufren.

Es un fenómeno que ha entrado en la vida cotidiana de las relaciones sociales sin llamar suavemente a la puerta pidiendo “permiso”, sino rompiendo toda barrera que se le ponga por delante, “contaminando” a todos y a todo, haciéndose imprescindible y cada vez más invisible[3]

“Pensar” en el algoritmo como la herramienta adecuada para “perimetrar” una “norma” es un camino ineludible para una sociedad, onlife, completamente inmersa en la infoesfera, en la que los conceptos de espacio y tiempo se relativizan y se orientan a las nuevas necesidades económicas y “sociales”.

En su ensayo The Ethical Algorithm, Michael Kearns y Aaron Roth afirman: “Creemos que se necesitan mejores algoritmos para reducir el mal comportamiento, que pueden ayudar a las agencias regulares, a los grupos activistas y a otras organizaciones humanas a controlar y medir los efectos no deseados e indeseables del aprendizaje automático” [4].

En la búsqueda de una solución al sesgo de los algoritmos[5], se encuentra una constante: se necesitan algoritmos más eficientes que funcionen con “supervisión” humana.

La criatura tiene una necesidad constante de su creador del que no puede separarse completamente. Esta participación “activa” es la mejor garantía para la supervivencia del factor humano, en el automatismo de una decisión cada vez más determinada (conscientemente o no) por el factor tecnológico (en general) y por los agentes de información artificiales (en particular).

Leo Stilo

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[1] «The brusque pace of technological progress in the digital economy has unfortunately not been matched by policy at the global level that could regulate its development in an effective manner and foreshadow potential negative impacts. One reason for this discrepancy is the breakneck speed of technological transformations that have led to an overhaul the existing digital environment during the last two decades.» (tratto da: Gehl Sampath, Padmashree, Regulating the Digital Economy: Are We Heading for a Win-Win or a Lose Lose?(December 18, 2018), available at SSRN.

[2] A. Celotto, Come regolare gli algoritmi. Il difficile bilanciamento fra scienza, etica e diritto, in Analisi Giuridica dell’Economia, Studi e discussioni sul diritto dell’impresa,1/2019, Il Mulino, 47-60; A. Celotto, Verso l’algoretica. Quali regole per le forme di intelligenza artificiale?

[3] L. Bolognini, Follia artificiale, Rubbettino Editore, 2018 così descrive la realtà contemporanea: «..i Bit stanno impadronendosi di tutto delle nostre cose e dei nostri gesti, come il ghiaccio nella favola di Frozen».

[4]Michael Kearns e Aaron Roth, The Ethical Algorithm: “The Science of Socially Aware Algorithm Design, Oxford University Press (4 ottobre 2019): «Understanding and improving the science behind the algorithms that run our lives is rapidly becoming one of the most pressing issues of this century».

[5] P. Zuddas, Pregiudizi digitali e principio di precauzione, Fasc. 2, in Giurcost.it, 2020.